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El Enjuiciado

Elecciones por Usos y Costumbres genera pugna entre el TEE y IEPC

Por Pedro Arzeta García

Elecciones por Usos y Costumbres genera pugna entre el TEE y IEPC

11,803 vistas

Agosto 09, 2016 20:21 hrs.
Periodismo ›
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La presidenta Magistrada del Tribunal Estatal Electoral (TEE) Hilda Rosa Delgado Brito acusó, que la Sala Regional del Tribunal Electoral de la Federación del Poder Judicial, resolvió el caso de Ayutla de la Libres solo con ’pruebas administrativas’ y que en ningún momento corroboró si la consulta se aplicó a la población para avalar la elección por Usos y Costumbres.

Esta situación prevé también algunas diferencias con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) que preside Marisela Reyes Reyes quien remitió al TEE el caso Ayutla como un caso avalado por la población y los Consejeros mediante la aplicación de la encuesta difundida y con una amplia participación de los indígenas.

Sin embargo la Magistrada Presidenta del TEE primero informó que en relación a este asunto presentaron sus argumentos como sala de Segunda Instancia y éstos están en la resolución que emitieron, además que la decisión fue por unanimidad de votos, ’previamente estuvimos analizando tomando en cuenta todos los elementos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, plasmó en una guía para conocer este tipo de casos en los que están inmersos los pueblos originarios del país.

Y es que la inconformidad de Hilda Rosa es que no se cumplió con los lineamientos de un pueblo indígena y acotó ’Si estamos diciendo que un municipio que está conformado por un 40 por ciento de población indígena, bueno vamos aplicarle las normas como son, nuestros argumentos fueron en razón de que no se acreditó con suficiente información y tratando de proteger los derechos de los indígenas’.

Y fue más allá al acusar a los consejeros del TEPC que nunca se acreditó también ’el apoyo de un traductor’ y si bien no se describe a Ayutla de los Libres con sus rezagos, media filiación el TEE se enfocó a la población para que ejercieran sus derechos pero con todas las garantías procesales.

De ahí ’nuestra’ diferencia con la Sala Regional en razón de que no se acreditó, no hubo certeza en la documentación sobre la consulta a la población.

’La Sala Regional tomó en cuenta documentos administrativos del Instituto Electoral para acreditar que sí se llevó a cabo la difusión y la consulta. Oficios que remiten los consejeros, la jefa de la unidad correspondiente a su coordinador de difusión, el pago de alimentos. Todo esto son oficios administrativos que como Tribunal Electoral y como juzgado no me dan la certeza de que efectivamente, con el hecho de pedir el pago de alimentos, se haya llevado a cabo una reunión de trabajo.’

’Si hubo discos compactos con audios, fotografías de las mantas en castellano. A nosotros como Tribunal no nos dieron la certeza suficiente porque estamos hablando de un pueblo originario, que ejercieran su derecho con las garantías que la ley les otorga.

Solo hubo comunicaciones internas, oficios al ayuntamiento a la Crac para que participaran en una reunión pero, son indicios y no una prueba plena ni probanza pública.

Abundó en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se dio a la tarea de investigar, de tratar de cercarlos como juzgadores a este tipo de asuntos electorales y de participación ciudadana, de pueblos originarios y eso fue de gran ayuda.

’Nuestros argumentos están en esa resolución y tocó a la Cuarta Sala en donde soy titular la propuesta de resolución, sigo sosteniendo los mismos argumentos aun conociendo los argumentos de la Sala Regional’, indicó.

En las coincidencias es que los pueblos originarios tienen este derecho de autogobierno, no ser discriminado, ser consultados y en eso la coincidencia es plena.

Por eso el Tribunal Estatal Electoral dejó a salvo sus derechos, no ’dijimos que no tenían derecho a regirse por usos y costumbres, ahí no hay duda ni negativa. Nos pronunciamos en relación a la consulta en su aspecto no en relación a sus derechos, sino a la parte procedimental, si estamos hablando de un pueblo originario se tiene que contextualizar quizás no con la exhaustividad que dice la Sala Regional, pero si tomaron en cuenta todo el marco normativo para este asunto de pueblos originarios’.

El TEE nada puede hacer al respecto, se da como un caso juzgado y ahora sigue la intervención del Congreso del estado, los diputados tienen que reglamentar este tipo de procesos por usos y costumbres que es la determinación final que es la que va a regir como poder Legislativo.

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